ARTÍCULO 5
-Nadie será sometido a torturas ni a
penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.-
Son
más 100 los países que practican la tortura de manera sistemática, todos los
días oímos en los informativos como se cometen dichas atrocidades y vemos como
gobernantes y grandes mandatarios miran a otro lado.
Evidentemente
esto es una vulneración de los derechos humanos, en concreto del artículo 5. Y
desgraciadamente podemos encontrar ejemplos en todo el mundo, países
desarrollados, países tercermundistas, por sexo, por religión, etc., es un
derecho vulnerado universalmente,
por ejemplo, en Estados Unidos desde hace unos años después del atentado de las
Torres Gemelas el gobierno de los Estados Unidos detuvo indiscriminadamente por
su condición de musulmán a miles de personas inocentes acusándolas de ser cómplices
del atentado y torturándolas durante meses para intentar obtener información . En
el año 2001, el gobierno americano firmo una orden por la cual autorizaba a su
ejército a detener, enjuiciar y mantenerlos en la base militar de Guantánamo
por tiempo indefinido y permitiendo métodos de tortura a todos aquellos
detenidos dentro y fuera de sus fronteras por motivos o sospechas terroristas.
Sin embargo, el derecho a no ser torturado está por encima de cualquier orden
como esta aunque venga de un gobierno, es preferente.
En
1973 el general Augusto Pinochet dirigió un golpe de estado en Chile derrocando
el gobierno constitucional elegido por todos los chilenos de Salvador Allende.
Augusto Pinochet vulnero multitud de derechos humanos, entre ellos el artículo
5 de los derechos humanos. Años después tras perder el gobierno e instaurarse
la democracia en Chile Augusto Pinochet fue juzgado y condenado, y Chile
recupero un gobierno democrático y por supuesto todos sus derechos humanos, ya
que son imprescriptibles.
ARTÍCULO 4
-Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la
trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.-
En la actualidad, lamentablemente
seguimos viendo muchos modos de esclavitud en el mundo, por ejemplo el tráfico
sexual, es decir, la prostitución donde el aumento de establecimientos y otros
lugares donde se lleva a cabo el comercio sexual de mujeres hace que quede encubiertos
multitud de casos en los que el ejercicio de la prostitución es impuesto a la
mujer de modo de esclava sexual, con este comercio que está violando el carácter
inalienable del derecho a la
libertad de la personas.
ARTÍCULO 12
-Nadie será objeto de
injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene
derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.-
Diariamente podemos ver casos en prensa, televisión,
etc., donde con la excusa de la libertad de expresión se están dando a conocer públicamente
la vida privada de ciertas personas y vemos permanentes ataques a la intimidad,
el caso de la concejala de Los Yebenes cuyo vídeo se publico a través de Internet es un claro ejemplo de cómo se vulnera la indivisibilidad
del derecho a la intimidad frente a la libertad de expresión.